La importancia de contratar profesionales legalmente establecidos
Hoy día son muchos los que se dedican, de manera ilegal, a ofrecer servicios para días tan señalados como una boda o algún evento en particular. Músicos,Djs, fotógrafos, etc.
No ponemos un duda la calidad del servicio en cuestión, si no los posibles perjuicios económicos y legales que pueden surgir de dicho fraude laboral para los contratantes del servicio.
Dada la importancia, no sólo sentimental o emotiva, sino también económica que representa la celebración de nuestro enlace matrimonial, el bautizo o la comunión de nuestros hijos e hijas, resulta de absoluta importancia contar con una base documental, escrita, no necesariamente un contrato en toda regla pero sí al menos unas hojas de encargo o documentos de reserva que suscribamos con todas aquellas personas, ya sean físicas (un fotógrafo, un Dj, etc.) o jurídicas (un hotel, un restaurante, etc.) con quien nos vamos a comprometer legalmente a la hora de encargarle los servicios profesionales correspondientes.
Debemos tener en cuenta que la contratación de los servicios de hotelería, música, fotografía, floristería, imprenta, maquillaje, peluquería, etc. tiene lugar en el marco de los denominados contratos de prestación o arrendamientos de servicios y están regulados en los artículo 1.583 a 1.600 del Código civil. Además, sirve de inspiración a la regulación de este tipo de contratos el principio de la libertad de pactos que establece el artículo 1.255 del mismo texto legal, el cual establece que: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”
Dicho lo anterior, a la hora de pactar lo que se refiere a los servicios de hostelería hay cuestiones muy básicas que han de quedar perfectamente definidas entre las partes desde el primer momento. Así:
El día, lugar, hora de inicio y tiempo de duración del evento.
El lugar exacto;de entre los distintos con que cuente el establecimiento de hostelería- donde se va a celebrar el acontecimiento (salón, jardín, carpa, etc.).
La determinación del número de comensales.
El precio unitario del cubierto y si éste incluye o no el IVA.
El ágape elegido con el detalle de su composición: entrantes, menú, lunch, barra libre, etc.)
Formas de pago.
Condiciones de cancelación y penalizaciones.
Si hablamos de servicios profesionales como, por ejemplo, música, fotografía, maquillaje, imprenta, etc. podríamos decir de igual manera que hay cuestiones esenciales que se deben tratar de forma pormenorizada y cerrar la contratación teniendo muy claras las;reglas del juego; entre las partes. A título simplemente enunciativo podríamos decir las siguientes:
El objeto del contrato, que tipo de evento es, el día, lugar, hora de inicio y duración del evento.
Precio y forma de pago.
Material a entregar. Forma, lugar y plazo de entrega.
Licencias y derechos sobre el material fotográfico y audiovisual.
Condiciones de penalización.
Teniendo estos puntos perfectamente atados en el contrato o en el documento de reserva correspondiente nos aseguraremos de que el evento se desarrolle sin ninguna sorpresa -al menos desde el punto de vista jurídico legal- y nos aseguraremos una celebración inolvidable en compañía de nuestros seres más queridos.
Por el contrario, en el desagradable caso de producirse alguna clase de incumplimiento o variación en las condiciones inicialmente pactadas (cambios de precios, cambios en el menú, no entrega del material fotográfico y audiovisual acordados, falta de calidad de los mismos, etc.), con la documentación escrita al respecto siempre vamos a poder ejercitar nuestros derechos y poder exigir las responsabilidades adecuadas en atención al tipo de incumplimiento que se produzca e, incluso, podremos ir más allá y reclamar penalizaciones por daños de carácter moral de conformidad con los artículos 1.124 y 1.101 del Código civil.
Por último, es conveniente recordar que no existe en nuestro ordenamiento jurídico regulación sobre pactos de exclusividad; ni por parte de los lugares de culto ni por parte de los restaurantes o establecimientos de hostelería donde se va a celebrar el acontecimiento. Ni la iglesia me puede imponer su duo; su fotógrafo o su floristería, ni el restaurante su Dj. A la hora de contratar los servicios de tales profesionales se trata siempre, y en todo caso, de cuestiones donde rige el principio de libertad de pactos y, por tanto, sólo nuestro consentimiento y aceptación serán los que imperen a la hora de tomar una decisión en tal sentido.